GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.787
Caracas, lunes 23 de diciembre de 2019
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP)
Providencia N° 097-2019
Caracas, 23 de diciembre de 2019
209º, 160º y 20º
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
Número 41.787
Caracas, lunes 23 de diciembre de 2019
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP)
Providencia N° 097-2019
Caracas, 23 de diciembre de 2019
209º, 160º y 20º
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
Providencia:
En ejercicio de las
atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 4.025 de fecha 19 de
noviembre de 2019 que instruyó a las personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos
económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.763, de la
misma fecha, concatenado con los numerales 10 y 12 del artículo 20 del Decreto
Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE
REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES Y HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CON
CRIPTOACTIVOS
Artículo 1º—Objeto. Esta providencia
tiene por objeto establecer los parámetros para la presentación de la
información Financiera, reexpresion de los registros contables de operaciones y
hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que
se encuentren obligadas a llevar registros contables, así como las personas
jurídicas, públicas y privadas, en el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo
2º—Presentación contable. Los sujetos a que se refiere el artículo anterior,
deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresándose tanto
en Criptoactivos soberanos como en la moneda de uso legal en la República
Bolivariana de Venezuela.
Los entes reguladores
a quienes corresponde el establecimiento
de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados,
dictarán las normas que correspondan tomando en consideración lo establecido en
esta providencia y previa coordinación con la Superintendencia Nacional de
Criptoactivos y Actividades Conexas.
El órgano a quien
corresponde ejercer la rectoría técnica en materia de contabilidad del sector
público, atenderá a lo establecido en esta Providencia en cuanto al registro de
los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Superintendencia
Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Artículo
3º—Designación técnica. Los registros contables de las operaciones con
criptoactivos, se someterán a las normas técnicas que en materia de reconocimiento,
medición, presentación y revelación emanen de la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela,
previa autorización de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y
Actividades Conexas.
Artículo 4º—Ejercicio
económico. Los
lineamientos técnicos en materia de registro contable contenidos en esta
providencia, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero
de enero de 2020.
Artículo 5º—Vigencia. Esta Providencia
entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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