CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2020


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.788
Caracas, jueves 26 de diciembre de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2019/00339
Caracas, 15 de noviembre de 2019
209º, 160º y 20º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 47 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 7° y el artículo 11 del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995; y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN
PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2020
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta, incluidos sus Anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se establece a continuación:
a)         DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e ISLR, RETENCIONES DE IVA

R.I.F
Enero-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
03
08
17
24
30
6 Y 9
30-Dic
09
15
21
27
3 Y 7
02
10
16
22
28
4 Y 8
30-Dic
07
13
23
29
1 Y 2
02
07
14
24
31

R.I.F
Febrero-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
04
12
18
27
6 Y 9
05
11
17
26
3 Y 7
03
10
21
27
4 Y 8
07
13
20
28
1 Y 2
06
14
19
26

R.I.F
Marzo-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
06
12
18
26
1-Abr
6 Y 9
05
13
17
25
2-Abr
3 Y 7
04
09
20
27
3-Abr
4 Y 8
03
10
16
24
30
1 Y 2
02
11
16
23
31


R.I.F
Abril-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
07
13
23
29
6 Y 9
08
17
24
30
3 Y 7
08
14
22
27
4 Y 8
07
15
21
28
1 Y 2
06
16
20
27

R.I.F
Mayo-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
07
14
19
28
6 Y 9
08
15
20
27
3 Y 7
06
11
21
29
4 Y 8
04
12
22
29
1 Y 2
05
13
18
26

R.I.F
Junio-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
02
10
16
25
03-Jul
6 Y 9
01
09
16
23
30
3 Y 7
03
08
19
26
02-Jul
4 Y 8
05
12
17
22
30
1 Y 2
04
11
18
26
01-Jul

R.I.F
Julio-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
10
17
23
30
6 Y 9
06
13
20
29
3 Y 7
07
14
21
28
4 Y 8
08
16
22
27
1 Y 2
09
15
23
31

R.I.F
Agosto-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
04
1
18
25
04-Sep
6 Y 9
03
10
17
24
31
3 Y 7
07
12
21
26
03-Sep
4 Y 8
06
14
20
28
02-Sep
1 Y 2
05
13
19
27
01-Sep

R.I.F
Septiembre-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
11
18
25
30
6 Y 9
07
15
21
02-Oct
3 Y 7
08
16
22
01-Oct
4 Y 8
09
17
23
28
1 Y 2
10
17
24
29

R.I.F
Octubre-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
05
13
23
30
6 Y 9
09
16
22
29
3 Y 7
08
16
21
28
4 Y 8
07
15
20
27
1 Y 2
06
14
19
26

R.I.F
Noviembre-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
05
13
18
27
02-Dic
6 Y 9
06
12
19
26
01-Dic
3 Y 7
03
09
16
24
30
4 Y 8
04
10
20
27
03-Dic
1 Y 2
02
11
17
25
04-Dic

R.I.F
Diciembre-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
10
18
22
29
6 Y 9
08
17
23
30
3 Y 7
07
15
21
28
4 Y 8
09
16
23
30
1 Y 2
11
16
22
29

b)        RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
8
12
6
13
7
10
3
10
4
13
5
10
6 Y 9
9
11
5
8
8
9
6
7
7
9
6
8
3 Y 7
10
10
9
14
11
8
7
6
8
8
9
7
4 Y 8
13
7
11
7
12
5
8
5
9
7
10
9
1 Y 2
14
6
12
6
13
4
9
4
10
6
11
4

c)         ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
9
7
6
6
8
5
7
7
7
7
9
8

d)        RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
d.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
17
19
18
17
19
18
17
19
18
19
18
17

d.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
3
4
3
2
5
2
2
4
2
2
3
2

e)   AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2019 al 31/12/2019)

R.I.F
FECHA
1 y 2
31/01/2020
4 y 8
28/02/2020
0 y 5
06/03/2020
3 y 7
20/03/2020
6 y 9
13/03/2020

f)   AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
            EJERCICIOS IRREGULARES

R.I.F
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
27
23
19
25
17
25
18
23
18
18
6 Y 9
21
26
17
20
23
20
24
21
22
19
17
3 Y 7
22
21
22
21
19
21
21
22
21
24
21
4 Y 8
23
20
21
22
22
22
20
23
20
20
23
1 Y 2
24
19
20
26
18
23
19
24
19
25
22

g)  IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

R.I.F
OCT
NOV
1 y 2
15
11
4 y 8
15
12
0 y 5
16
13
3 y 7
20
17
6 y 9
21
18

Artículo 2º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se establecen a continuación:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
27
18
23
19
25
17
25
18
23
18
18
6 Y 9
21
26
25
17
20
23
20
24
21
22
19
17
3 Y 7
22
21
20
22
21
19
21
21
22
21
20
21
4 Y 8
23
20
24
21
22
22
22
20
23
20
24
23
1 Y 2
24
19
23
20
26
18
23
19
24
19
25
22

Artículo 3º—Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 4º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 5º—Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6º—En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente.
Artículo 7º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 8º—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 9º—El pago de los impuestos, anticipos y retenciones a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 10.—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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