GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.788
Caracas, jueves 26 de diciembre de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.079
Caracas, 26 de diciembre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Número 41.788
Caracas, jueves 26 de diciembre de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.079
Caracas, 26 de diciembre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo
compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del
pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que
me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado
con el artículo 27 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor
Agregado, en Consejo de Ministros.
Decreto:
Artículo 1º—Se fija la alícuota
impositiva general a que hace referencia el artículo 27 del Decreto
Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, en dieciséis por
ciento (16%).
Artículo 2º—Queda encargado de la
ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 3º—El presente Decreto
entrará en vigencia a partir del Primero (1º) de enero de 2020.
Dado en Caracas, a
los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la
Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.
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