¿Para que de debe llenar tu planilla del AR-I?

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El AR-I (Agentes de retención de impuestos) es el formulario que utiliza el trabajador bajo relación de dependencia, para determinar el porcentaje de retención de impuesto que su agente de retención  le aplicará sobre las remuneraciones que le paguen o abonen en cuenta durante el curso del año civil. Art. 7 (Decreto Nro. 1808).
Te presentamos 6 consideraciones del Agente de retención de impuestos (AR-I)
  1. Debe ser presentado por las personas naturales residentes en el país que sean beneficiarias de sueldos, salarios o remuneraciones y que estimen obtener un ingreso superior a 1.000 unidades tributarias. (valor de U.T 50.00)
  1. El trabajador debe consignar el formulario de AR-I ante sus deudores o pagadores de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (patronos)
  1. El trabajador es quien debe determinar el porcentaje de retención. Si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá al agente de retención (patrón) determinar el porcentaje de retención.
  1. La planilla del AR-I debe presentarse antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable, es decir antes del 15 de enero de cada año.
  1. La retención del ISLR que le aplicará el patrono es el pago anticipado de lo que le corresponde pagar el contribuyente (trabajador) por el ejercicio fiscal en curso y que declarará desde el 01 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  1. Para cambiar datos como adiciones de cargas familiares, aumento de U.T. y aumento de sueldo, se deberá utilizar el mismo formulario de AR-I antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
¿Para qué sirve la planilla de AR-C?
EL AR-C (Sistema de comprobantes  de retenciones varias) es una planilla de “comprobante de retención” donde refleja las asignaciones salariales y las retenciones del Impuesto sobre la renta apliacadas por el patrono durante un año. Detallando mes a mes los salarios percibidos y la deducción del ISLR. El patrono está obligado a entregar esa planilla a cada uno de los trabajadores, con la finalidad de utilizar esa información para presentar su declaración del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.


TIPS para Declarar el Islr Persona Natural Ejercicio Económico 2019

- En el caso de las personas naturales residentes, estas estarán obligadas a declarar su enriquecimiento neto  anual en el marco del ISLR, cuando el mismo supere las 1.000 UT o en el mismo lapso, el importe de sus ingresos brutos sean superiores a 1.500 UT.

- En el caso de los asalariados, los patronos deben entregarle a los trabajadores una relación que muestre el total de remuneraciones y retenciones del ISLR aplicadas en el ejercicio fiscal. A esta relación se le llama normalmente como el ARC.

- Si no se detalla en el ARC el importe de las remuneraciones que constituyen el salario normal y cuáles no. El propio trabajador podrá hacer la discriminación de ambos conceptos. Solo el salario normal conforma el enriquecimiento neto del trabajador. 

- Los sueldos y salarios son considerados por la Ley como enriquecimiento neto y por ello no admiten la aminoración por efecto de aplicación de costos y deducciones (Gastos). 

- En cambio, quienes no perciben sueldos y salarios, para determinar el enriquecimiento neto deberán restar a sus ingresos brutos los costos de venta del servicio prestado y restar igualmente las deducciones que establezca la Ley.

- Las deducciones que corresponde restar a la renta bruta obtenida al restar a los ingresos bruto el importe de los costos de venta o servicio, son aquellos egresos normales y necesarios para producir la renta que no hayan sido considerados como parte de dichos costos ya aplicados. Estas se detallan y explican en el artículo 27 de la ley de ISLR. 

- Recuerda, los asalariados no tienen ni costos, ni gastos que se apliquen a sus remuneraciones obtenidas por el trabajo bajo relación de dependencia. 

- Una vez obtenido el enriquecimiento neto, debes verificar si excedes las 1.000 UT, y en ese caso, tienes la obligación de hacer la declaración de los mismos a efectos del ISLR.

- Al enriquecimiento neto se le restará los DESGRAVÁMENES a que tenga derecho el contribuyente.

- Son desgravámenes los siguientes: 

(a) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

(b)  Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.

(c)  Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

(d)  Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 UT) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 UT) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.

- Los desgravámenes admitidos deberán estar soportados en la documentación que demuestre su veracidad y su pago debe haberse realizado dentro del ejercicio fiscal. 

- Un desgravamen es un importe no gravado (Des-Gravado) del enriquecimiento neto de la persona que tiene el derecho de su disfrute. 

- Los desgravámenes previstos en este artículo, no procederán cuando se hayan podido deducir como gastos o costos, a los efectos de determinar el enriquecimiento neto del contribuyente. Los desgravámenes autorizados deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente dentro del año gravable y contar con los comprobantes respectivos de dichos pagos, que deberán estar a disposición de los funcionarios fiscales.

- No procederán los desgravámenes de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista, empresa de seguros o entidades sustitutivas. Además, cuando varios contribuyentes concurran al pago de los servicios que constituyan desgravamen los mismos se dividirán entre ellos. 

- En todo caso para ser aceptados los desgravámenes deberá aparecer en el recibo o factura, el correspondiente el número de Registro de Información Fiscal del beneficiario del pago.

- Para el ISLR del ejercicio fiscal 2019 que deberá declararse en el año 2020 no se decretó exoneración sobre el enriquecimiento neto como ocurrió por ejemplo el año 2017 cuando dicha exoneración fue de 32.000 UT. Así que recuerda, este año no puedes excluir ese importe por concepto de exoneración. 

- Una vez obtenido el monto neto del enriquecimiento menos los respectivos desgravámenes, que es el enriquecimiento neto sujeto al ISLR, a dicho resultado se aplica la Tarifa progresiva Nro 1 que se contempla en el artículo 50 de la ley de ISLR.

- Si los enriquecimientos obtenidos por la persona natural tienen origen en regalías mineras, para ello aplica una tarifa de impuesto distinta y el enriquecimiento en estos casos tiene consideraciones a tomarse en cuenta para su determinación.

- Para aplicar la Tarifa Nro. 1 el contribuyente debe convertir su enriquecimiento sujeto al ISLR. 

- La tarifa Nro. 1 (Progresiva) es la siguiente: 

Tarifa N° 1

Por la fracción comprendida hasta 1.000,00  UT                                       6,00%
Por la fracción que exceda de 1.000,00 UT hasta 1.500.00 UT               9,00%
Por la fracción que exceda de 1.500,00 UT hasta 2.000,00 UT         12,00%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 UT hasta 2.500,00 UT             16,00%
Por la fracción que exceda de 2.500,00 UT hasta 3.000,00 UT             20,00%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 UT hasta 4.000,00 UT             24,00%
Por la fracción que exceda de 4.000,00 UT hasta 6.000,00 UT             29,00%
Por la fracción que exceda de 6.000,00 UT                                                 34,00%

- En enriquecimiento neto sujeto a la Tarifa I del ISLR debe dividirse entre el valor de la Unidad Tributaria que en esta oportunidad será de Bs. 50,00.  

- Las primeras 1.000 UT tendrán un ISLR del 6% y las siguientes 58,82 UT un 9%. Así el ISLR sería de 65,29 Unidades Tributarias que es el resultado de la formulación: 1000*6% + 58,82*9% = 65,29.

- Al impuesto le aplica además, la rebaja personal de 10 UT.

- El contribuyente tiene derecho a una rebaja de 10 UT por el cónyuge no separado de bienes que no declare por separado.

- Además tendrá derecho a una rebaja de 10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.

- Supongamos en nuestro caso que el contribuyente tiene dos cargas familiares. En razón de ello el total de rebajas será de 10 UT (Rebaja Personal) y (30 UT) por cargas familiares. Que totalizan 40 UT.

- Luego se convierte el importe a bolívares, multiplicando el valor antes obtenido por el valor de la UT (Bs. 50).

- Al importe del impuesto resultante se le deben rebajar lo que le ha sido retenido en el ejercicio fiscal y cualquier pago en exceso de ISLR de ejercicios fiscales anteriores; y el resultado será el monto del impuesto a pagar. 

- El monto del impuesto a pagar se podrá fraccionar hasta en tres porciones, la primera pagada al término del plazo para presentar la declaración, la segunda a 20 días desde esa fecha y la tercera, 20 días después. 

- El plazo para declarar y pagar el ISLR de quienes no han sido designados como contribuyentes especiales, es el 31 de marzo. 

- Si el 31 de marzo es día no hábil, el plazo se entiende prorrogado hasta el siguiente día hábil.
  
- Aunque el procedimiento de declaración del ISLR de las personas naturales es relativamente sencillo, no debe descartarse la solicitud de asesoría para ello cuando lo considere necesario el contribuyente y así evitar sanciones por el incumplimiento de las normas legales dispuestas para este procedimiento. 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 41.788


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.788
Caracas, jueves 26 de diciembre de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 4.079
Caracas, 26 de diciembre de 2019
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 27 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, en Consejo de Ministros.
Decreto:
Artículo 1º—Se fija la alícuota impositiva general a que hace referencia el artículo 27 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, en dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2º—Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Artículo 3º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir del Primero (1º) de enero de 2020.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia, 160º de la Federación y 20º de la Revolución Bolivariana.

REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES Y HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CON CRIPTOACTIVOS


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.787
Caracas, lunes 23 de diciembre de 2019
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP)
Providencia N° 097-2019
Caracas, 23 de diciembre de 2019
209º, 160º y 20º
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP)
Providencia:
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 3 del Decreto 4.025 de fecha 19 de noviembre de 2019 que instruyó a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.763, de la misma fecha, concatenado con los numerales 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA QUE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES Y HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CON CRIPTOACTIVOS
Artículo 1º—Objeto. Esta providencia tiene por objeto establecer los parámetros para la presentación de la información Financiera, reexpresion de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que se encuentren obligadas a llevar registros contables, así como las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º—Presentación contable. Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresándose tanto en Criptoactivos soberanos como en la moneda de uso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Los entes reguladores  a quienes corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados, dictarán las normas que correspondan tomando en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
El órgano a quien corresponde ejercer la rectoría técnica en materia de contabilidad del sector público, atenderá a lo establecido en esta Providencia en cuanto al registro de los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Artículo 3º—Designación técnica. Los registros contables de las operaciones con criptoactivos, se someterán a las normas técnicas que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación emanen de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Artículo 4º—Ejercicio económico. Los lineamientos técnicos en materia de registro contable contenidos en esta providencia, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero de enero de 2020.
Artículo 5º—Vigencia. Esta Providencia entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2020


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.788
Caracas, jueves 26 de diciembre de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2019/00339
Caracas, 15 de noviembre de 2019
209º, 160º y 20º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4°, numerales 1, 7, y 47, el artículo 7° y el artículo 10 numeral 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 131 numeral 1 y el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; el artículo 47 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 7° y el artículo 11 del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.396 Extraordinario, de fecha 21 de agosto de 2018; el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816, de fecha 13 de octubre de 1995; y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN
PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2020
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Sobre la Renta, incluidos sus Anticipos; Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar; Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se establece a continuación:
a)         DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e ISLR, RETENCIONES DE IVA

R.I.F
Enero-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
03
08
17
24
30
6 Y 9
30-Dic
09
15
21
27
3 Y 7
02
10
16
22
28
4 Y 8
30-Dic
07
13
23
29
1 Y 2
02
07
14
24
31

R.I.F
Febrero-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
04
12
18
27
6 Y 9
05
11
17
26
3 Y 7
03
10
21
27
4 Y 8
07
13
20
28
1 Y 2
06
14
19
26

R.I.F
Marzo-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
06
12
18
26
1-Abr
6 Y 9
05
13
17
25
2-Abr
3 Y 7
04
09
20
27
3-Abr
4 Y 8
03
10
16
24
30
1 Y 2
02
11
16
23
31


R.I.F
Abril-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
07
13
23
29
6 Y 9
08
17
24
30
3 Y 7
08
14
22
27
4 Y 8
07
15
21
28
1 Y 2
06
16
20
27

R.I.F
Mayo-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
07
14
19
28
6 Y 9
08
15
20
27
3 Y 7
06
11
21
29
4 Y 8
04
12
22
29
1 Y 2
05
13
18
26

R.I.F
Junio-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
02
10
16
25
03-Jul
6 Y 9
01
09
16
23
30
3 Y 7
03
08
19
26
02-Jul
4 Y 8
05
12
17
22
30
1 Y 2
04
11
18
26
01-Jul

R.I.F
Julio-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
10
17
23
30
6 Y 9
06
13
20
29
3 Y 7
07
14
21
28
4 Y 8
08
16
22
27
1 Y 2
09
15
23
31

R.I.F
Agosto-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
04
1
18
25
04-Sep
6 Y 9
03
10
17
24
31
3 Y 7
07
12
21
26
03-Sep
4 Y 8
06
14
20
28
02-Sep
1 Y 2
05
13
19
27
01-Sep

R.I.F
Septiembre-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
11
18
25
30
6 Y 9
07
15
21
02-Oct
3 Y 7
08
16
22
01-Oct
4 Y 8
09
17
23
28
1 Y 2
10
17
24
29

R.I.F
Octubre-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
05
13
23
30
6 Y 9
09
16
22
29
3 Y 7
08
16
21
28
4 Y 8
07
15
20
27
1 Y 2
06
14
19
26

R.I.F
Noviembre-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
05
13
18
27
02-Dic
6 Y 9
06
12
19
26
01-Dic
3 Y 7
03
09
16
24
30
4 Y 8
04
10
20
27
03-Dic
1 Y 2
02
11
17
25
04-Dic

R.I.F
Diciembre-2020
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
10
18
22
29
6 Y 9
08
17
23
30
3 Y 7
07
15
21
28
4 Y 8
09
16
23
30
1 Y 2
11
16
22
29

b)        RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
8
12
6
13
7
10
3
10
4
13
5
10
6 Y 9
9
11
5
8
8
9
6
7
7
9
6
8
3 Y 7
10
10
9
14
11
8
7
6
8
8
9
7
4 Y 8
13
7
11
7
12
5
8
5
9
7
10
9
1 Y 2
14
6
12
6
13
4
9
4
10
6
11
4

c)         ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
9
7
6
6
8
5
7
7
7
7
9
8

d)        RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
d.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
17
19
18
17
19
18
17
19
18
19
18
17

d.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
3
4
3
2
5
2
2
4
2
2
3
2

e)   AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2019 al 31/12/2019)

R.I.F
FECHA
1 y 2
31/01/2020
4 y 8
28/02/2020
0 y 5
06/03/2020
3 y 7
20/03/2020
6 y 9
13/03/2020

f)   AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
            EJERCICIOS IRREGULARES

R.I.F
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
27
23
19
25
17
25
18
23
18
18
6 Y 9
21
26
17
20
23
20
24
21
22
19
17
3 Y 7
22
21
22
21
19
21
21
22
21
24
21
4 Y 8
23
20
21
22
22
22
20
23
20
20
23
1 Y 2
24
19
20
26
18
23
19
24
19
25
22

g)  IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS

R.I.F
OCT
NOV
1 y 2
15
11
4 y 8
15
12
0 y 5
16
13
3 y 7
20
17
6 y 9
21
18

Artículo 2º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y transporte, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones; deben presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se establecen a continuación:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
27
18
23
19
25
17
25
18
23
18
18
6 Y 9
21
26
25
17
20
23
20
24
21
22
19
17
3 Y 7
22
21
20
22
21
19
21
21
22
21
20
21
4 Y 8
23
20
24
21
22
22
22
20
23
20
24
23
1 Y 2
24
19
23
20
26
18
23
19
24
19
25
22

Artículo 3º—Los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020, indicado en el artículo anterior.
La declaración trimestral del Impuesto al Valor Agregado generará los anticipos de Impuesto sobre la Renta para los sujetos pasivos señalados en este artículo, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 4º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las personas naturales y jurídicas, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2019, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 5º—Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6º—En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente.
Artículo 7º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 8º—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 9º—El pago de los impuestos, anticipos y retenciones a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
Artículo 10.—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Calendario Sujetos Pasivos Especiales 2024

Gaceta Oficial Nro 42782 de fecha 20/12/2023 Descarga Gaceta Oficial