TIPS de la Reforma Tributaria Anticipos de IVA e ISLR


  • Las retenciones de ISLR Decreto 1808 siguen igual que antes, de forma mensual según calendario anterior.
  • Las declaraciones de agosto se rigen por el calendario de SPE anterior con la excepción de la declaración de IVA la cual debe hacerse antes del 11/09 para que se pueda activar las declaraciones semanales en el sistema.
  • Las retenciones de IVA y el IGTF serán semanales según e! nuevo calendario.
  • El anticipo de IVA e ISLR lo calculara el sistema automáticamente.
  • Al hacer la declaración de IVA semanal, el sistema tomara la ventas totales como ingreso bruto y generara las planillas de anticipo. Igual pasara con el anticipo de IVA solo que el monto lo tomara de la casilla 90 total a pagar.
  • La declaración de IVA semanal sera definitiva no habrá que hacer ninguna mensual.
  • El IVA se liquidara semanal sin importar que se unan fechas de un mes con otro.
  • Los libros de ventas y compras serán semanales dando soporte a su respectiva declaración (recuerde realizar el resumen de la declaración).
  • El pago sera diario o sea que al hacer la declaración de IVA se generaran 11 planillas de pago
               -01 de IVA, 05 de anticipo de IVA, 05 de anticipo de ISLR

               -Ud puede pagar diario o de una vez todas las planillas

               -El proceso es igual a como se viene realizando, el único cambio es que se debe                   cargar la información semanal.
               -La primera semana sera del 01 al 09/09

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Calendario Sujetos Pasivos Especiales 2024

Gaceta Oficial Nro 42782 de fecha 20/12/2023 Descarga Gaceta Oficial