Gaceta Oficial Nº 41.546 Mediante el cual se establece el Calendario de Obligaciones para Contribuyentes Especiales para el año 2019
Frase del día!
Voy a seguir creyendo, aún cuando la gente pierda la esperanza; voy a seguir dando amor, aunque otros siembren odio; voy a seguir construyendo, aún cuando otros destruyan…_
Mahatma Gandhi (1869-1948).
Sudeban pide a bancos aumentar límites de tarjetas de crédito que han quedado rezagados
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), exigió a la banca pública y privada incrementar los limites de tarjeta de crédito de clientes que los limites de las mismas hayan quedado rezagadas en monto muy bajos. Según lo publicado por Descifrado, “Se solicitó a la banca revisar a los clientes que han quedado rezagados con montos muy bajos. El objetivo es ofrecer a la población la mayor cantidad de alternativas para movilizar sus fondos”. La semana pasada la Sudeban anunció el sexto aumento del año en el tope máximo que los bancos pueden prestar a sus clientes por tarjeta de crédito, pues asegura que es una herramienta que usan los venezolanos como complemento de su salario, un reconocimiento del grave deterioro de la economía venezolana.
TIPS de la Reforma Tributaria Anticipos de IVA e ISLR
- Las retenciones de ISLR Decreto 1808 siguen igual que antes, de forma mensual según calendario anterior.
- Las declaraciones de agosto se rigen por el calendario de SPE anterior con la excepción de la declaración de IVA la cual debe hacerse antes del 11/09 para que se pueda activar las declaraciones semanales en el sistema.
- Las retenciones de IVA y el IGTF serán semanales según e! nuevo calendario.
- El anticipo de IVA e ISLR lo calculara el sistema automáticamente.
- Al hacer la declaración de IVA semanal, el sistema tomara la ventas totales como ingreso bruto y generara las planillas de anticipo. Igual pasara con el anticipo de IVA solo que el monto lo tomara de la casilla 90 total a pagar.
- La declaración de IVA semanal sera definitiva no habrá que hacer ninguna mensual.
- El IVA se liquidara semanal sin importar que se unan fechas de un mes con otro.
- Los libros de ventas y compras serán semanales dando soporte a su respectiva declaración (recuerde realizar el resumen de la declaración).
- El pago sera diario o sea que al hacer la declaración de IVA se generaran 11 planillas de pago
Decreto N° 3.601, mediante el cual se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se fia en la cantidad de un mil ochocientos Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018. Decreto N° 3.602, mediante el cual se fia el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00).
- Decreto N° 3.601, mediante el cual se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se fia en la cantidad de un mil ochocientos Bolívares Soberanos exactos (Bs.S 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de Septiembre de 2018.
- Decreto N° 3.602, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de ciento ochenta Bolívares Soberanos (Bs.S 180,00).
REFORMA TRIBUTARIA DEFICIT FISCAL CERO “0”
Sistema PATRIA para las instituciones.
También entre las primeras funcionalidades se incluyen la solicitud de algunos datos generales y otras informaciones de interés estadístico.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 6.396 DECRETO CONSTITUYENTE QUE REFORMA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Descargar Gaceta Oficial Nro 6.396
Gaceta Oficial N° 41.468 : Calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Contribuyentes Especiales entre los meses de septiembre y diciembre de 2018
Agosto 28, 2018
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395: Decreto mediante el cual se establece que la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se fija en dieciséis por ciento (16%)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.395 Extraordinario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.584
Caracas, 17 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la
República
Con el supremo compromiso y voluntad de
lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la Construcción
del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios
humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso
del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2
y 11 del artículo 236 ejusdem,
concatenado con el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 67 EN EL MARCO DEL
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE
LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL A APLICARSE EN EL EJERCICIO FISCAL RESTANTE DEL
2018 Y TODO EL EJERCICIO FISCAL 2019, SE FIJA EN DIECISÉIS POR CIENTO (16%)
Artículo 1°.
La alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio fiscal restante del
2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para
realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la
modificación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado previsto en este
Decreto o que se originen por cualquier otra variación en el financiamiento
aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente o el Tribunal Supremo de
Justicia.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a
partir del primero de septiembre de 2018.
Dado
en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años
208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución
Bolivariana.
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Nº 6.395 Extraordinario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.584
Caracas, 17 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
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Calendario Sujetos Pasivos Especiales 2024
Gaceta Oficial Nro 42782 de fecha 20/12/2023 Descarga Gaceta Oficial
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Gaceta Oficial 39.795 del 8 Noviembre 2011 Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otr...