Sistema PATRIA para las instituciones.

La plataforma PATRIA presenta su sistema para personas jurídicas http://institucion.patria.org.ve donde podrán visualizar, inicialmente, el listado de personas que está registrado en el sistema TIUNA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y los vehículos que han sido registrado y reportados como pertenecientes a la entidad.

También entre las primeras funcionalidades se incluyen la solicitud de algunos datos generales y otras informaciones de interés estadístico.
Para acceder cada persona deberá utilizar el mismo usuario de la plataforma http://www.patria.org.ve y luego seleccionar la institución que desea entre todas las empresas y firmas personales donde figure como directivo, socio o representante legal en los registros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
A partir del 1ro de septiembre de 2018 las entidades podrán comenzar a cargar la nómina especificando el monto complementario para el pago de salario a cada trabajador o trabajadora registrado en el IVSS.
Si no aparece alguna institución que usted requiera deberá actualizar los datos en la plataformas en línea del SENIAT.

Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales (INCES) desde 22/08/2018 por 45 dias


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 6.396 DECRETO CONSTITUYENTE QUE REFORMA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.396
Caracas, martes 21 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Decreto S/N
Caracas, 21 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

La Asamblea Nacional Constituyente en el ejercicio de sus facultades prevista en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas, libres universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como depositario del poder originario y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictada por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.
Dicta:
El siguiente,
DECRETO CONSTITUYENTE QUE REFORMA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Artículo 1º—Se modifica parcialmente el artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Articulo 13. —La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el ejecutivo nacional y estará comprendida de un límite mínimo 0% hasta un máximo de 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1%, a partir de la publicación  en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”
Artículo 2º—Esta Decreto Constituyente entrara en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana

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Gaceta Oficial N° 41.468 : Calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Contribuyentes Especiales entre los meses de septiembre y diciembre de 2018

Gaceta Oficial N° 41.468 : Calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Contribuyentes Especiales entre los meses de septiembre y diciembre de 2018



Agosto 28, 2018
En Gaceta Oficial N° 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018, fue publicada una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del Artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE MODIFICA EL CALENDARIO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MARCO DEL DECRETO CONSTITUYENTE QUE ESTABLECE RÉGIMEN TEMPORAL DE PAGO DE ANTICIPO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO ESPECIALES

Artículo 1°. Se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288, de fecha 28/11/2017, en los siguientes términos:


Artículo 2°. La declaración y enteramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado se realizará semanalmente, en las fechas indicadas en el artículo 1 de esta Providencia, la cual debe contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior. El pago será exigible el mismo día que se presente la declaración.
Artículo 3°. El anticipo del impuesto sobre la renta, debe realizarse a través de una declaración informativa semanal, en las fechas indicadas en el artículo 1 de esta Providencia, tomando como base el ingreso bruto obtenido en el período de imposición del impuesto al valor agregado, de la semana inmediatamente anterior.
El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y se pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago. A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los anticipos subsiguientes se realizarán según a lo indicado en el párrafo anterior de este artículo.
En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del anticipo a que se refiere este artículo, deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.
Artículo 4°. El anticipo del impuesto al valor agregado, debe realizarse a través de una declaración semanal, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de esta Providencia. El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.
A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre. Los anticipos subsiguientes se realizarán de acuerdo a lo indicado en el encabezado de este artículo.
El sujeto pasivo podrá adelantar el pago de los anticipos diarios previstos en este artículo.
Artículo 5°. En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado o no laborable por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 6°. Lo no previsto en esta Providencia Administrativa y las obligaciones generadas en el mes de agosto de 2018, se regirán por la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.288, de fecha 28/11/2017.
Artículo 7°. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 8. Esta Providencia Administrativa entrará en   vigencia el 01 de septiembre de 2018.                                                    

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395: Decreto mediante el cual se establece que la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se fija en dieciséis por ciento (16%)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.395 Extraordinario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.584
Caracas, 17 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la Construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 67 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL A APLICARSE EN EL EJERCICIO FISCAL RESTANTE DEL 2018 Y TODO EL EJERCICIO FISCAL 2019, SE FIJA EN DIECISÉIS POR CIENTO (16%)

Artículo 1°. La alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2°. Se autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la modificación de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado previsto en este Decreto o que se originen por cualquier otra variación en el financiamiento aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente o el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 3°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del primero de septiembre de 2018.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

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Calendario Sujetos Pasivos Especiales 2024

Gaceta Oficial Nro 42782 de fecha 20/12/2023 Descarga Gaceta Oficial